viernes, 14 de septiembre de 2018


CLASES DE SINDICATOS


APORTE: ELIZABETH GARZON NAVAS

Como el crecimiento de los sindicatos es espontáneo y automático, no existe una clasificación definida que se siga en todo el país. Sin embargo, hay ciertas diferencias, los sindicatos se han clasificado en las siguientes categorías.

 - Sindicatos de profesionales: Es uno de los más antiguos e importante en los países industrializados y algunos en desarrollo.

  - Sindicatos de industria: Es un método de organización sindical mediante el cual todos los trabajadores de la misma industria están organizados en la misma unión, independientemente de las habilidades o el intercambio, dando así a los trabajadores de una industria o de todas las industrias mayor influencia en la negociación o en situaciones de huelga.

 - Sindicatos generales: Propios de países de menor desarrollo económico y fueron creados por sindicatos profesionales o de industria que deseaban dar cabida a trabajadores más allá de sus límites iniciales.

 - Sindicatos de empresas: Es uno de los que más predominan  en los países de desarrollo donde las profesiones no están muy arraigadas y la organización de los trabajadores de una industria podría ser muy complicada



4 comentarios:

  1. La organización internacional del trabajo (OIT) emitió una declaración de principios y derechos fundamentales del trabajo, donde uno de los principios es la libertad de asociación y libertad sindical para proteger sus intereses económicos y libertades civiles

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  2. Debemos tener en cuenta la cobertura que tiene la ley para hacer una asociación sindical, aunque existen estas clasificaciones, y existe la libre asociación según la conveniencia y quien garanticé mejor la defensoría de los derechos de los trabajadores, es necesario hacer una investigación exhaustiva de que leyes apoyan o avalan estas asociaciones:

    Reglamentación de la Ley 23.551
    DECRETO 467/88

    Ley 23.551
    Sanción: 23 marzo 1988
    Promulgación: 14 abril 1988
    Publicación: B.O. 22/4/88

    Decreto 467/88
    Fecha: 14 abril 1988
    Publicación: B.O. 22/4/88

    Para terne un mayor panorama consultar aquí: http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=1022

    Adriana M. Panche M.

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  3. un dato importante es el número mínimo de integrantes para cualquiera de estos sindicatos es de 25 empleados.

    "Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí".
    (Art. 359 C.S.T.)Constitución del sindicato.

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  4. Jonatahan cárdenas

    Una vez se constituye el sindicato, cinco integrantes del comité gozaran del fuero sindical, garantizando el funcionamiento del mismo.
    El fuero sindical los protegerá contra despidos injustificados o represarías laborales como cambios de zona laboral o de puesto de trabajos.
    solo para que el empleador pueda realizar su respectivo despido, deberá ser solicitado a la oficina de trabajo y tendrá que justificar con razones validas, de lo contrario sera penalizados por atentar contra el funcionamiento del sindicato laboral.

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