CLASES DE SINDICATOS
APORTE: ELIZABETH GARZON NAVAS
Como el crecimiento de los sindicatos es espontáneo y
automático, no existe una clasificación definida que se siga en todo el país.
Sin embargo, hay ciertas diferencias, los sindicatos se han clasificado en las
siguientes categorías.
- Sindicatos de
profesionales: Es uno de los más antiguos e importante en los países
industrializados y algunos en desarrollo.
- Sindicatos de
industria: Es un método de organización sindical mediante el cual todos los
trabajadores de la misma industria están organizados en la misma unión,
independientemente de las habilidades o el intercambio, dando así a los
trabajadores de una industria o de todas las industrias mayor influencia en la
negociación o en situaciones de huelga.
- Sindicatos
generales: Propios de países de menor desarrollo económico y fueron creados por
sindicatos profesionales o de industria que deseaban dar cabida a trabajadores
más allá de sus límites iniciales.
- Sindicatos de
empresas: Es uno de los que más predominan
en los países de desarrollo donde las profesiones no están muy
arraigadas y la organización de los trabajadores de una industria podría ser
muy complicada
La organización internacional del trabajo (OIT) emitió una declaración de principios y derechos fundamentales del trabajo, donde uno de los principios es la libertad de asociación y libertad sindical para proteger sus intereses económicos y libertades civiles
ResponderEliminarDebemos tener en cuenta la cobertura que tiene la ley para hacer una asociación sindical, aunque existen estas clasificaciones, y existe la libre asociación según la conveniencia y quien garanticé mejor la defensoría de los derechos de los trabajadores, es necesario hacer una investigación exhaustiva de que leyes apoyan o avalan estas asociaciones:
ResponderEliminarReglamentación de la Ley 23.551
DECRETO 467/88
Ley 23.551
Sanción: 23 marzo 1988
Promulgación: 14 abril 1988
Publicación: B.O. 22/4/88
Decreto 467/88
Fecha: 14 abril 1988
Publicación: B.O. 22/4/88
Para terne un mayor panorama consultar aquí: http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=1022
Adriana M. Panche M.
un dato importante es el número mínimo de integrantes para cualquiera de estos sindicatos es de 25 empleados.
ResponderEliminar"Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí".
(Art. 359 C.S.T.)Constitución del sindicato.
Jonatahan cárdenas
ResponderEliminarUna vez se constituye el sindicato, cinco integrantes del comité gozaran del fuero sindical, garantizando el funcionamiento del mismo.
El fuero sindical los protegerá contra despidos injustificados o represarías laborales como cambios de zona laboral o de puesto de trabajos.
solo para que el empleador pueda realizar su respectivo despido, deberá ser solicitado a la oficina de trabajo y tendrá que justificar con razones validas, de lo contrario sera penalizados por atentar contra el funcionamiento del sindicato laboral.